A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Asociacion Hortifruticola De Colombia Asohofrucol·Respondent Comercializadora Finca Santa Clara Sa En Liquidacion
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos ejecutivos que pretendan el pago de contribuciones parafiscales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, Quindío.
Es causa de la controversia entre los Despachos, demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por la Asociación Hortifrutícola de Colombia, contra de la Comercializadora Finca Santa Clara SA en Liquidación, en la que formuló, entre otras, pretensiones como librar mandamiento de pago, de conformidad con el artículo 30, parágrafo 2 de la Ley 101 de 1993, por concepto de la obligación dineraria en mora contenida en la Resolución No. 01 del 22 de abril de 2022 (acreencias de contribución parafiscal) y condenar en costas a la demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace alusión a los Autos 856, 1089A de 2021, 077 de 2022, 096 de 2023, de los cuales concluye que la Cuota de Fomento Hortifrutícola es una contribución parafiscal agropecuaria, pues está destinada a un subsector agropecuario (frutas u hortalizas) para el beneficio de éste.
De ahí que, como en casos previos para otras contribuciones agropecuarias, resulte aplicable la regla especial de competencia consignada en el parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 101 de 1993 que indica que: “las entidades administradoras de los Fondos provenientes de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras podrán demandar por vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria el pago de las mismas”, y reitera, para resolver el conflicto, la regla según la cual, conforme el fundamento jurídico del parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 101 de 1993, corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer de los procesos ejecutivos promovidos por las entidades administradoras de los fondos provenientes de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras (cuota de fomento hortifrutícola), cuando los referidos procesos busquen el pago de dichas contribuciones.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, Quindío para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, Quindío.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Armenia, Quindío y el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Armenia, Quindío y DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Armenia es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por la Asociación Hortifrutícola de Colombia contra la Comercializadora Finca Santa Clara SA en Liquidación.
- Segundo. Por intermedio de la secretaría general, REMITIR el expediente CJU-5499 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Armenia, Quindío para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Armenia, Quindío.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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